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Lunes 21 de mayo de 2012

La limitación de extranjeros es ilegal

Deje su comentario  Ver comentarios 23-02-2011 11:44:28
Sebastián Sánchez Lorente

Por la actualidad que recobra, recuperamos el artículo que el 10 de mayo de 2002 publicó en Basketconfidencial el abogado Sebastián Sánchez Lorente, quien ya apuntaba la ilegalidad de los cupos en el deporte español. Sánchez Lorente, especialista en asuntos de inmigración, consideraba inaudito que se pudiera mantener esa irregular situación en el baloncesto.

Seguimos manteniendo las conclusiones a las que llegábamos el 10 de junio de 2001 en un artículo publicado en un periódico: La limitación de deportistas extranjeros profesionales con permiso de trabajo y residencia en vigor y contratados legalmente en España es ilegal y ello sin necesidad de que exista Acuerdo de Asociación entre el estado de origen y la unión Europea; pues basta con la mera invocación de nuestra Ley de Extranjería. (Ley sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Seguimos manteniendo las conclusiones a las que llegábamos el 10 de junio de 2001 en un artículo publicado en un periódico: La limitación de deportistas extranjeros profesionales con permiso de trabajo y residencia en vigor y contratados legalmente en España es ilegal y ello sin necesidad de que exista Acuerdo de Asociación entre el estado de origen y la unión Europea; pues basta con la mera invocación de nuestra Ley de Extranjería. (Ley sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Nada o muy poco ha cambiado desde entonces; antes al contrario, los distintos operadores jurídicos -Consejo Superior de Deportes, federaciones deportivas, Ligas profesionales, asociaciones de deportistas profesionales (¡españoles!)- continúan en una suerte de huida hacia adelante o absurdo enroque. Y ello a pesar de que se dieron al menos dos nuevos acontecimientos que han venido a arrojar luz (o luces y sombras) al asunto:

Sergio Llull (ACB Photo/M. A. Polo)1.- El Consejo Superior de Deportes ha tenido tiempo de estudiar un informe del Consejo de Estado de 18 de enero de 2001. (Que aborda fundamentalmente la situación planteada en el baloncesto y que es aplicable mutatis mutandi al resto del deporte profesional).

2.- La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha resuelto la Competencia de los Juzgados Central de lo Contencioso-administrativo para entender de los recursos que se planteen contra denegación de solicitudes de licencias deportivas españolas o comunitarias (las solicitudes de los deportistas-trabajadores extranjeros para no ocupar plaza de foráneo).

Lo anterior en nada viene a ratificar la posición de los detractores de nuestra tesis (los que mantienen que se pueden discriminar las condiciones de trabajo de un extranjero con posterioridad a que la administración le haya autorizado a trabajar mediante la correspondiente expedición del permisos de trabajo y residencia, más allá de lo que limita dicho permiso).

Trataremos de recapitular muy brevemente:

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones “que no existe tratado o Ley que establezcan la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros para el acceso a un puesto de trabajo” (es decir, que es constitucional que una ley condicione y limite el ejercicio de una actividad laboral de un extranjero en España a una autorización administrativa) lo cual establece con meridiana claridad la LO 4/2000 modificada por LO 8/2000). Sin embargo, el alto Tribunal declara que sí hay igualdad entre españoles y extranjeros “para la titularidad y ejercicio de los derechos laborales una vez producida la contratación, con excepciones”. Es decir, que una vez concedido el permiso de trabajo y residencia por parte de la administración, debe existir igualdad entre españoles y extranjeros en lo que respecta a las condiciones de trabajo con la única excepción de las propias limitaciones que la propia autorización para trabajar establezca. (La Legislación de extranjería limita el primer permiso de trabajo a un año de validez, suele limitar su ámbito geográfico a una provincia, se suele conceder para una sola actividad laboral y en ocasiones incluso se concede sólo para que el trabajador realice su trabajo para una sola empresa sin que pueda cambiar de trabajo durante ese primer año, etc.)

En definitiva, lo que la administración (no las federaciones, ni las Ligas) puede hacer es denegar el permiso de trabajo (ya veremos por qué motivos y bajo qué condiciones, pues se trata de una actuación discrecional, pero nunca arbitraria). Pero lo que no pueden hacer sujetos privados (Federaciones, Ligas y asociaciones de deportistas -españoles-) es discriminar en sus condiciones laborales a un trabajador extranjero que ha pasado los filtros de las autoridades de migración españolas.

Ello ha sido ratificado por el propio Consejo de Estado en el informe que reseñábamos anteriormente; en el cual puede leerse: “Si realmente el mercado justificara la imposición de límites a la inmigración de nacionales de otros países, las autoridades laborales y de inmigración deberían haber denegado el correspondiente permiso de trabajo. Existiendo los correspondientes permisos de trabajo y habiéndose celebrado los respectivos contratos, muy difícilmente puede justificarse la denegación de la licencia y así lo han entendido, por lo demás, al menos hasta la fecha, las autoridades judiciales.”

E incluso, para quien quiera entender, el Supremo, órgano consultivo del Gobierno, critica duramente a éste cuando dice: ”Para el futuro; es decir, para la fijación de cuántos jugadores de países con Acuerdos de Asociación pueden participar en la Liga profesional a partir del 2001/2002... sólo una política pública clara, no una ‘dejada’ en manos de agentes privados, podría justificar la restricción del acceso de trabajadores de estos países y siempre y cuando, además, se mejoraran los actuales mecanismos de coordinación entre el Consejo Superior de Deportes y las autoridades laborales y de Interior de inmigración”.

Por tanto, cualquier deportista extranjero titular de un permiso de trabajo y residencia contratado legalmente puede acudir a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo solicitando se anule la ficha por la que se le limita su acceso al trabajo y se le conceda licencia para jugar en la competición oficial estatal respectiva sin ocupar plaza de extranjero.

Algunas dudas nos asaltan, sin embargo, y las trataremos de resolver para el futuro:

-¿Por qué, a pesar del duro aviso que el Consejo de Estado lanzó al Consejo Superior de Deportes este organismo sigue empeñado en regular la política migratoria de deportistas a través de acuerdos firmados entre entidades privadas (Federaciones, ligas y asociaciones de deportistas -españoles-), como es el caso actual del baloncesto?

-¿Por qué en esos acuerdos de limitación de extranjeros no participa nunca una asociación de deportistas extranjeros residentes legalmente en España? ¿O es que, por ejemplo, la ABP defiende los intereses de Karnisovas, Djordjevic, Abrams, etc.?

• Nota: Sebastián Sánchez Lorente es miembro del gabinete jurídico NAMSEM ABOGADOS.

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